La cada vez mayor accesibilidad a herramientas basadas en Inteligencia Artificial Generativa está siendo ya una cuestión a tener muy en cuenta en la legislación sobre derechos de autor. Crear imágenes y textos con IA se ha convertido rápidamente en algo más que un juego. Artistas y profesionales de diferentes ramas comienzan a mostrar al público creaciones generadas con la ayuda de estos programas de última generación.
Pero, ¿está adaptada la legislación actual sobre derechos de autor al auge de la IA?
A continuación exponemos un caso reciente en el que una Oficina de Derechos de Autor norteamericana ha negado la protección de ciertas ilustraciones por haber sido generadas con Inteligencia Artificial.
La artista visual Kristina Kashtanova es autora del cómic titulado Zarya of the Dawn e hizo uso de la popular herramienta de Inteligencia Artificial Midjourney para generar las imágenes del mismo. Después, maquetó el trabajo y, una vez terminado, se dirigió a la Oficina de Derechos de Autor (US Copyright Office –USCO–) de Nueva York donde fue registrado. Este cómic, de dieciocho páginas, muestra en su portada, además de la imagen principal, su título y las palabras «Kashtanova» y «Midjourney».
Kashtanova en ningún momento ocultó haberse ayudado de Midjourney para crear su obra, sin embargo, en el registro obvió mencionar que las ilustraciones de la misma se habían creado a través de IA. La gran repercusión en redes sociales de Zarya of the Dawn alertó sobre este hecho a la oficina donde fue registrado, la cual remitió una notificación en la que requería a Kashtanova completar su solicitud, incluyendo a Midjourney como IA co-autora de la obra, bajo amenaza de cancelar el registro.
Kashtanova respondió alegando que su registro no debía ser cancelado por los siguientes motivos:
- Que ella es la autora de todos los aspectos de la obra y que Midjourney es una mera herramienta de asistencia.
- Que la obra es una compilación sujeta a derechos de autor debido a que la selección creativa, coordinación y disposición del texto y las imágenes le pertenecen a ella.
En otras palabras, Kashtanova defendía que el trabajo intelectual era 100% propio, pues tanto los textos, como la idea de las imágenes y la maquetación final procedían de su ingenio, aunque se hubiese ayudado de Midjourney para ilustrarlo. Las numerosas horas empleadas en dirigir a la herramienta hasta conseguir el resultado deseado respaldaban, según Kashtanova, su alegato. Sin embargo, la le ley sobre derechos de autor en Estados Unidos es inequívoca: los textos y las imágenes creadas mediante IA no pueden ser protegidos de ninguna manera en su territorio.
Los motivos por los que la USCO ha tomado esta decisión son:
- La IA no sigue unas directrices específicas para efectuar sus “creaciones”.
- Lo anterior permite concluir que ese procedimiento de creación no está controlado por el usuario de la IA, quien no puede predecir el resultado que le ofrecerá la IA.
- El proceso de creación se convierte, por lo tanto, en un proceso mecánico y automatizado, sin carácter creativo (ensayo-error).
Por esta razón, la USCO procedió a la modificación en la protección de Zarya of the Dawn, quedando limitada exclusivamente a:
- Los textos introducidos previamente por Kashtanova para crear las imágenes del cómic.
- La compilación de textos y de imágenes usados para modificar las imágenes creadas inicialmente por Midjourney.
Se considera, por tanto, que Kashtanova es autora de los textos y de la composición de los elementos conformantes del cómic, pero no de las imágenes que lo ilustran, puesto que, al no haber sido creadas por una entidad humana, no pueden ser protegidas por dicha oficina.
La USCO concluyó que el certificado de registro de Zarya of the Dawn se había expedido sobre una base de información inexacta e incompleta. Si dicha oficina hubiera conocido el uso de la IA en la creación de la obra en el momento inicial del registro, habría limitado la reivindicación para excluir el material generado por la tecnología de Midjourney.
Este primer caso a nivel internacional puede darnos una idea sobre cómo avanzará la legislación en otros países. En España –y en Europa− mientras tanto no hay un criterio claro ni uniforme al respecto. Aunque se espera que el legislador no tarde mucho en comenzar a ordenar la creciente –y compleja− relación entre derechos de autor e inteligencia artificial.