Hace unos meses analizábamos la demanda interpuesta por GEMA contra OpenAI y terminábamos con una reflexión que, vista la actualidad, parece haber envejecido bastante bien. Decíamos entonces que probablemente no estábamos ante un litigio aislado, sino ante el comienzo de una serie de litigios destinados a que los tribunales europeos definieran los límites del entrenamiento de la inteligencia artificial con obras protegidas por derechos de autor.
Pues bien, el siguiente capítulo no se ha hecho esperar. El pasado 31 de julio, GEMA volvió a recibir una respuesta favorable de los tribunales alemanes, esta vez frente a Suno, una de las plataformas de generación musical mediante inteligencia artificial más populares del momento.
No obstante, aunque el demandado cambie, la pregunta jurídica sigue siendo esencialmente la misma: ¿pueden entrenarse estos modelos utilizando obras protegidas sin autorización de sus titulares?
Ya no se discute solo el entrenamiento
En el debate sobre inteligencia artificial solemos centrar toda la atención en el entrenamiento de los modelos bajo la pregunta: “¿Puede una empresa utilizar obras protegidas para entrenar un modelo sin autorización?”
Sin embargo, el procedimiento contra Suno introduce un matiz especialmente interesante. La demanda de GEMA no se limita a cuestionar cómo fue entrenado el modelo, sino que se apoya también en algo mucho más visible: los “outputs” o resultados que produce.
Según GEMA, determinadas canciones generadas por Suno reproducen de forma extraordinariamente cercana elementos melódicos, armónicos y rítmicos de seis obras de su repertorio, en concreto, Daddy Cool, Rasputin, Forever Young, Big in Japan, Atemlos y Mambo No. 5. Precisamente esa similitud llevó a la entidad alemana a sostener que el modelo no se había limitado a aprender patrones musicales generales, sino que había retenido internamente esas obras.
Y eso cambia bastante el escenario jurídico, ya que demostrar cómo se ha entrenado un modelo suele ser extraordinariamente complejo. En cambio, comparar dos obras musicales resulta mucho más accesible desde el punto de vista probatorio.
La sentencia de Múnich
El Landgericht München I ha dado la razón a GEMA.
El tribunal entiende que Suno utilizó sin autorización obras del repertorio gestionado por la entidad alemana y ordena cesar esas utilizaciones, además de facilitar información para calcular los beneficios obtenidos y los daños que deberán indemnizarse. La resolución todavía puede ser recurrida, pero constituye una de las primeras decisiones europeas que entra de lleno en el funcionamiento de una plataforma de generación musical mediante IA.
Mientras esperamos poder analizar el texto íntegro de la sentencia, que hemos solicitado a la propia entidad GEMA, la información hecha pública permite identificar con bastante claridad cuáles eran las posiciones enfrentadas. El verdadero debate no parecía centrarse únicamente en el parecido entre las canciones generadas y obras preexistentes, sino en el propio proceso de entrenamiento del modelo. GEMA sostenía que Suno había utilizado obras protegidas obtenidas mediante técnicas de stream-ripping, es decir, descargando grabaciones desde plataformas como YouTube eludiendo las medidas tecnológicas de protección existentes. A partir de ahí defendía que esas obras habrían quedado «memorizadas» por el sistema, lo que explicaría que pudiera reproducir elementos reconocibles de canciones conocidas a partir de instrucciones muy simples. Desde esa perspectiva, la infracción de derechos de autor no se produciría únicamente durante el propio entrenamiento del modelo, sino también cuando el sistema genera una obra semejante.
Suno, por el contrario, negó que el sistema almacenara las obras empleadas para el entrenamiento, defendiendo que únicamente aprende relaciones y patrones matemáticos sin conservar las grabaciones originales. Además, sostuvo que el entrenamiento realizado en Estados Unidos quedaba amparado por la doctrina del fair use, que en Alemania resultaban aplicables las excepciones para la minería de textos y datos (text and data mining) y que, en todo caso, las eventuales infracciones deberían imputarse a los usuarios que introducen los prompts, y no a la propia plataforma.
Naturalmente, estas conclusiones deben formularse con cautela, ya que todavía no hemos podido examinar el razonamiento íntegro de la sentencia. No obstante, la información disponible permite afirmar que el tribunal no acogió ninguna de esas alegaciones. Todo apunta a que consideró que las obras protegidas habían quedado incorporadas al modelo de una forma jurídicamente relevante, descartó la aplicación de las excepciones invocadas y atribuyó la responsabilidad a Suno como desarrolladora y operadora del sistema, y no a los usuarios que simplemente interactúan con él.
GEMA y el papel de las entidades de gestión
Las entidades de gestión colectiva como GEMA (el equivalente alemán de la SGAE) tienen entre sus funciones la defensa colectiva de los intereses de sus socios.
No hay duda de que GEMA se está empleando a fondo en esa tarea. La irrupción de la inteligencia artificial ha sacudido profundamente al sector de la composición musical y lo verdaderamente llamativo es que la entidad alemana parece estar construyendo una estrategia procesal a largo plazo.
Hasta el momento, parece dibujarse una estrategia procesal muy acertada. GEMA no está demandando indiscriminadamente a cualquier empresa de inteligencia artificial, sino que va seleccionando asuntos que permiten plantear cuestiones jurídicas distintas. Primero fue OpenAI y la reproducción de letras mediante modelos lingüísticos; ahora Suno y la generación de composiciones musicales extraordinariamente similares a obras protegidas. Cada procedimiento incorpora una pieza más al mismo puzle jurídico.
Pero quizá uno de los aspectos más interesantes de este nuevo litigio pase más desapercibido, y es el de la competencia. El tribunal alemán ha considerado que puede conocer del asunto aun cuando la empresa demandada tiene su sede en Estados Unidos e incluso respecto de determinadas infracciones que habrían tenido lugar fuera de Alemania (en concreto, el entrenamiento de los sistemas de IA). Lo hace apoyándose en una regla específica de la Ley alemana de Sociedades de Gestión Colectiva (VGG), que atribuye a entidades como GEMA una competencia procesal especialmente amplia para ejercitar acciones en defensa de los derechos que gestionan.
La cuestión merece atención porque puede tener consecuencias que van mucho más allá del propio litigio. Si esta vía termina consolidándose, Alemania podría convertirse en un foro especialmente atractivo para reclamar frente a grandes desarrolladores de inteligencia artificial, incluso cuando su actividad principal se despliegue desde otros países. Habrá que analizar con detalle hasta dónde alcanza realmente esa competencia y cómo interactúa con las normas internacionales sobre competencia judicial y ley aplicable, pero no parece descabellado pensar que esta estrategia pueda inspirar a otras entidades de gestión europeas.
En España, por ejemplo, la cuestión sería bastante más compleja. Habría que estudiar caso por caso si nuestros tribunales podrían asumir competencia frente a empresas establecidas fuera de la Unión Europea y sobre qué base jurídica, especialmente cuando las infracciones se producen a través de servicios accesibles globalmente desde Internet. Precisamente por eso resulta tan interesante seguir de cerca la estrategia de GEMA: no solo está contribuyendo a definir los límites materiales de la inteligencia artificial generativa, sino también los cauces procesales desde los que podrán discutirse esos conflictos en Europa.
Lo que deja este litigio
Todavía es pronto para extraer conclusiones definitivas. La resolución puede ser recurrida y seguimos muy lejos de contar con una doctrina consolidada sobre el encaje jurídico de la inteligencia artificial generativa en el derecho de autor.
Sin embargo, sí parece apreciarse una tendencia interesante. Las entidades de gestión colectiva ya no parecen conformarse con esperar una respuesta del legislador, sino que están impulsando activamente esa respuesta desde los tribunales, seleccionando cuidadosamente los asuntos con los que ir construyendo, poco a poco, un cuerpo de doctrina.
Queda por ver si esta estrategia terminará extendiéndose a otros países. Al fin y al cabo, los derechos de autor siguen siendo profundamente territoriales y, salvo que lleguen soluciones armonizadas, no sería extraño que este tipo de litigios comenzaran a reproducirse jurisdicción por jurisdicción, impulsados por las distintas entidades de gestión colectiva. Si algo demuestra el caso de GEMA es que, para los titulares de derechos, el verdadero debate no consiste únicamente en obtener una indemnización, sino en definir cuáles serán las reglas del juego con las que convivirá la inteligencia artificial generativa durante los próximos años.