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Abogados de
herencias
en Barcelona

Abogados especialistas y expertos en herencias que te acompañan desde el primer trámite tras el fallecimiento hasta el reparto: aceptación de la herencia, liquidación del impuesto de sucesiones, legítima y negociación entre herederos. Y si la familia no se entiende o hay cargas pendientes, te explicamos las opciones antes de que firmes nada.
Patricia de la Fuente, abogada de herencias en Barcelona
4,4
de 5
Valoración en Google
Ejerciendo desde 1994
Colegiados en el ICAB

¿En qué punto está la herencia?

Elige la situación que más se parece a la tuya. Te contamos qué suele haber detrás y qué haríamos nosotros.

Los primeros pasos de una herencia

Hay que saber si había testamento o si hace falta una declaración de herederos, quiénes son los herederos y legatarios y qué deja la persona: bienes, cuentas, seguros de vida y lo que debía. Después llegan la aceptación ante notario, la liquidación de sucesiones, la plusvalía municipal si hay inmuebles y el cambio de titular en bancos y registros. Hacienda da un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Qué hacemos

  • Pedimos el certificado de últimas voluntades y la copia del testamento
  • Hacemos la relación de bienes y la propuesta de reparto
  • Preparamos la aceptación y la declaración de sucesiones en plazo

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo

Un hermano que vive en el piso y no quiere venderlo, otro que pide su parte ya, desconfianza sobre lo que había en las cuentas. Muchas veces se arregla con una buena propuesta de reparto y alguien que medie. Si no, la ley permite pedir la división judicial de la herencia o la venta del inmueble.

Qué hacemos

  • Revisamos el testamento, los legados, el tipo de bienes y su valoración
  • Negociamos un reparto con el resto de herederos o sus abogados, con mediación si ayuda
  • Si no hay entendimiento, iniciamos los procedimientos judiciales de partición o de división de la cosa común

Si te han dejado fuera o te corresponde más

En el derecho sucesorio catalán los hijos tienen derecho a la legítima, que es una cuarta parte de la herencia a repartir entre ellos, aunque el testamento diga otra cosa. Solo se puede desheredar por causas que fija la ley, y el cónyuge viudo sin recursos suficientes puede tener derecho a la cuarta viudal.

Qué hacemos

  • Calculamos la legítima con los bienes y las donaciones que se hicieron en vida
  • Reclamamos el pago a los herederos
  • Impugnamos la desheredación o el testamento cuando hay motivos

Antes de aceptar o renunciar

Aceptar una herencia sin más supone hacerse cargo también de lo que debía el fallecido. Antes de decidir hay que saber qué se debe: hipotecas, préstamos, avales, deudas con Hacienda. Se puede aceptar a beneficio de inventario, para no responder con lo propio, o renunciar.

Qué hacemos

  • Investigamos el patrimonio, las deudas y las cargas de la persona fallecida
  • Te explicamos qué conviene: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
  • Tramitamos la opción elegida ante notario, con asistencia en cada paso

Para dejarlo todo previsto

Un testamento bien hecho evita la mayoría de los conflictos que vemos después. Aquí, además, existen los pactos sucesorios, que permiten acordar en vida a quién irán ciertos bienes, por ejemplo la empresa familiar o la casa.

Qué hacemos

  • Te ayudamos a decidir el reparto y en la redacción del testamento con el notario: herederos, legados y usufructo del cónyuge
  • Preparamos pactos sucesorios y donaciones cuando encajan
  • Revisamos el efecto fiscal para quien hereda

Cuando en la herencia hay una empresa

Las participaciones de una sociedad se heredan como cualquier otro bien, pero los estatutos o el pacto de socios pueden limitar quién entra. Si no se prevé, la empresa puede quedar bloqueada mientras los herederos discuten.

Qué hacemos

  • Revisamos estatutos, pactos y la valoración de las participaciones
  • Planificamos la sucesión de la empresa familiar con el área mercantil
  • Organizamos la entrada o la salida de los herederos de la sociedad
Antes de firmar

Así revisamos un reparto de herencia

El documento en el que los herederos se reparten los bienes parece un trámite, pero lo que se firme ahí es lo que queda. Estos son los puntos que miramos antes de ir al notario.
Partición de herencia · borrador
Inventario. El piso de la calle Mallorca se valora por su valor catastral.
ValoraciónSi queda por debajo del valor de referencia, Hacienda puede pedir la diferencia con intereses.
Adjudicación. El piso se adjudica a los tres hermanos por partes iguales.
ProindivisoResuelve hoy y abre un conflicto mañana. A veces es mejor adjudicarlo a uno y compensar a los demás.
Pasivo. No constan cargas de la causante.
Cargas ocultasAvales, tarjetas o pagos pendientes con la Administración aparecen después. Hay que buscarlos antes de aceptar.
Donaciones. No se tiene en cuenta el dinero que la madre dio en vida a uno de los hijos.
Donaciones previasPueden contar para calcular la legítima. Conviene decidirlo ahora y dejarlo escrito.
Ejemplo ilustrativo. Cada herencia se revisa según la familia y los bienes.

Servicios de abogados especialistas en herencias

En Barcelona las herencias se rigen por el Código Civil catalán, que tiene reglas propias sobre legítima, derechos del cónyuge viudo y pactos sucesorios. Un despacho de abogados con un equipo de abogados expertos en herencias, con conocimiento del derecho sucesorio y años de experiencia en la materia, lleva todo el proceso de principio a fin, con el notario, Hacienda y el resto de herederos, y si hace falta, con nuestra intervención y representación en el juzgado. El objetivo es que la gestión de la herencia te dé tranquilidad y no más problemas: soluciones prácticas a las cuestiones de cada familia y a sus necesidades. Es parte del área de derecho civil del despacho.
Abogados de herencias de LexJuridic en Barcelona

Certificados, declaración de herederos si no hay testamento, aceptación y partición ante notario, inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad en bancos.

Liquidación del impuesto de sucesiones con sus reducciones y bonificaciones, plusvalía municipal y respuesta a las comprobaciones de valor.

Resolución de disputas entre herederos: negociación, mediación, partición judicial, división de la cosa común, impugnación de testamentos y venta de inmuebles heredados cuando no hay entendimiento.

Cálculo y reclamación de la legítima y de su cuota, impugnación de desheredaciones y de disposiciones del testador, y defensa del heredero frente a estas reclamaciones.

Investigación del pasivo, aceptación a beneficio de inventario, renuncia a la herencia y defensa frente a los acreedores.

Asesoramiento en testamentos, pactos sucesorios, donaciones en vida y planificación sucesoria para que el reparto sea el que quieres y con el menor coste fiscal posible.

Herencias de personas extranjeras en España o de residentes con bienes fuera, con sus particularidades, ley aplicable según el reglamento europeo de sucesiones y certificado sucesorio europeo.

Sucesión en la empresa familiar, transmisión hereditaria de participaciones, protocolo familiar y relación con los estatutos de la sociedad, con el área de derecho mercantil.
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Lunes a jueves de 9 a 19 h · Viernes de 9 a 14 h
Antes de aceptar

Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Es la primera decisión de cualquier heredero y no tiene vuelta atrás. Depende sobre todo de si las deudas de la herencia pueden superar lo que vale. Es el momento en el que más ayuda tener asesoramiento.
Aceptar sin más
A beneficio de inventario
Renunciar
Qué pasa con lo que se debe
Respondes de ellas también con tu patrimonio
Solo se pagan con los bienes de la herencia
No te afectan
Qué recibes
Tu parte de los bienes
Lo que quede después de pagar a los acreedores
Nada
Cuándo conviene
Cuando está claro que no hay cargas importantes
Cuando hay dudas sobre el pasivo
Cuando lo que se debe supera claramente a los bienes
Cómo se hace
Ante notario, también de forma tácita
Ante notario y con relación de bienes en plazo
Ante notario
4,4
de 5
Valoración media en Google
★★★★★
«A destacar a Patricia, siempre atenta, pendiente y resolutiva.»
Cris R. · Google
★★★★★
«Molt bon servei, atenció i tracte personalitzat.»
Jaume R. · Google
★★★★★
«Buen trato y muy profesionales.»
Joan V. · Google

Expertos en herencias: quién llevará tu caso

Las herencias del despacho las lleva Patricia de la Fuente, especialista en herencias y abogada experta en procedimientos civiles, que conoce tanto la tramitación con el notario como el juzgado cuando la familia no se entiende. Cada cliente trabaja con la misma abogada de principio a fin, con atención cercana y personal, el compromiso de responder rápido y la confianza de saber quién lleva su caso.
Patricia de la Fuente, abogada de herencias en Barcelona
Herencias y procesal civil

Patricia de la Fuente

Colegiada en el ICAB desde 2008. Procesal civil y mercantil, obligaciones y contratos, y herencias: desde la aceptación hasta la partición judicial.
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José Ramón Gil

Socio fundador, abogado en ejercicio desde 1994. Más de 30 años de experiencia. Sucesión en la empresa familiar y herencia de derechos de autor.
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Joan Durall

Colegiado en el ICAB desde 2021.

¿Se acaba un plazo o te ha llegado una reclamación?

En las herencias hay plazos que no esperan: el de sucesiones, el de la plusvalía, el de reclamar la legítima. Si te ha llegado una carta de Hacienda, de un acreedor o de otro heredero, llama hoy.
  • Plazo de sucesiones a punto de vencer
  • Comprobación de valores de Hacienda
  • Demanda de otro heredero o reclamación de legítima
  • Acreedores que reclaman deudas del fallecido
  • Un heredero que ocupa el piso y no quiere venderlo

Preguntas frecuentes

¿No está tu duda? Contáctanos
Conseguir el certificado de defunción y el de últimas voluntades para saber si hay testamento, pedir una copia al notario, hacer la relación de bienes y cargas, aceptar la herencia y presentar la declaración en los seis meses siguientes al fallecimiento.
Una cuarta parte del valor de la herencia, que se reparte entre los hijos. Para calcularla se suman a los bienes las donaciones hechas en vida en los casos que fija la ley. El resto de la herencia se reparte como diga el testamento.
Nadie está obligado a seguir en una comunidad de bienes. Si nadie cede, cualquier heredero puede pedir la división de la herencia o del inmueble, y el juzgado puede acordar su venta. Antes de llegar a la vía judicial, casi siempre conviene intentar una negociación.
Seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de pedir una prórroga dentro de los primeros meses. Pasado el plazo se aplican recargos, por eso conviene empezar los trámites cuanto antes y revisar todos los aspectos fiscales con un abogado especializado.
Solo por las causas que fija el Código Civil de Cataluña, entre ellas la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al hijo. La causa debe constar en el testamento y, si el hijo la niega, la tiene que probar el heredero.
Sí, ante notario. La renuncia no se puede deshacer y hay que hacerla antes de haber aceptado, también de forma tácita, por ejemplo, disponiendo de bienes de la herencia.

Cuéntanos tu caso

Ponte en contacto con nosotros: dinos quién ha fallecido, si había testamento y qué te preocupa. Te llamamos, te damos la información en una primera consulta y te explicamos las opciones y el proceso antes de dar ningún paso. Si prefieres verlo en persona, te damos cita en el despacho.
Teléfono
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Despacho
Carrer de Muntaner, 292, 4.º 2.ª · 08021 Barcelona

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