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Constitución de
sociedades
en Barcelona

Te ayudamos a constituir una sociedad en España con la forma jurídica adecuada y unas normas pensadas para tu proyecto, no con un modelo genérico. Abogados de derecho mercantil que llevan la gestión de todo el proceso de creación de la empresa y de los trámites, desde la denominación social hasta el NIF definitivo, y que dejan resuelto desde el principio cómo se decide y qué pasa entre los socios.
José Ramón Gil, abogado de constitución de sociedades en Barcelona
4,4
de 5
Valoración en Google
Ejerciendo desde 1994
Colegiados en el ICAB

¿Qué empresa vais a crear?

Cada emprendedor y cada proyecto necesita una forma jurídica distinta, y te ayudamos a elegirla. Elige la situación que más se parece a la tuya y te contamos los aspectos clave.

Cuando la empresa es de varios socios

La sociedad limitada es la forma jurídica más habitual para crear una empresa en España. Lo importante no es el trámite, que es parecido en todas, sino los acuerdos que se toman al constituirla: el número de socios y lo que pone cada uno, quién administra, qué mayorías hacen falta y qué pasa si alguien se va. Es el mejor momento para dejarlo por escrito, con toda la información, y evitar errores que luego cuestan.

Qué hacemos

  • Reunión con los socios para definir el capital, el reparto y el órgano de administración
  • Redacción de los estatutos sociales y del pacto de socios
  • Todo el procedimiento hasta la inscripción en el Registro Mercantil

Pasar de autónomo a sociedad

Muchos profesionales y emprendedores dan el paso cuando crece el negocio o cuando quieren limitar su responsabilidad. Antes conviene estudiar la viabilidad, las ventajas y las alternativas, revisar con la gestoría la fiscalidad y decidir qué pasa con los clientes, los contratos, la marca y los bienes que hoy están a tu nombre.

Qué hacemos

  • Estudio de viabilidad y coordinación con tu asesor fiscal
  • Constitución de la sociedad y aportación de lo que ya tienes
  • Cambio de titular en contratos, marca y dominio

La sociedad limitada unipersonal

Una sola persona puede constituir una sociedad limitada unipersonal (SLU) y tener una empresa con personalidad propia. Funciona como cualquier SL, con algunas obligaciones propias: hacer constar la unipersonalidad en el Registro Mercantil y en la documentación, y llevar un libro registro de los contratos entre el socio único y la sociedad.

Qué hacemos

  • Constitución de la SLU preparada para dar entrada a socios más adelante
  • Organización del órgano de administración y su representación
  • Libro registro de contratos con el socio único

Una startup que buscará inversión

Si el emprendedor quiere levantar capital social de inversores, la sociedad tiene que estar preparada desde el principio: un reparto que deje espacio a los inversores, normas que permitan ampliaciones de capital ágiles y un pacto con vesting para los fundadores. Arreglarlo después, con un inversor esperando, es más lento y más difícil.

Qué hacemos

  • Constitución con una estructura pensada para futuras rondas
  • Pacto de socios con vesting y reglas de salida
  • Revisión de la propiedad intelectual que aporta cada fundador

Cuando un socio aporta algo más que dinero

El capital social puede desembolsarse con aportaciones no dinerarias: una marca registrada, un software, un catálogo musical o un local. Hay que describirlas y valorarlas en la escritura, y los socios responden de esa valoración. En empresas del sector creativo y tecnológico, es habitual que lo más valioso que entra en la sociedad sea propiedad intelectual.

Qué hacemos

  • Valoración y descripción de las aportaciones no dinerarias
  • Cesión a la sociedad de marcas, derechos de autor y software
  • Definición del objeto de la empresa y de las licencias y permisos que necesita

Comprar una sociedad ya constituida

Comprar una sociedad ya creada permite empezar a operar antes sin todos los trámites de constitución, pero obliga a revisar bien lo que se compra: que no tenga deudas, contratos ni actividad previa, y adaptar después la denominación, la actividad, el domicilio social y quién la representa.

Qué hacemos

  • Revisión de la sociedad antes de la compra
  • Compraventa de participaciones ante notario
  • Modificaciones y nuevos cargos
Antes de la firma

Así revisamos unos estatutos de modelo

Las normas que ofrece la tramitación exprés son un modelo estándar para constituir una sociedad. Sirven para constituir rápido, pero dejan sin resolver puntos que luego dan problemas. Estos son los errores que más corregimos.
Estatutos de sociedad limitada · modelo estándar
Artículo 2. Objeto social. La sociedad tendrá por objeto el comercio al por menor.
Objeto demasiado estrechoTiene que cubrir lo que hará la empresa ahora y lo previsible; si no, habrá que modificarlo.
Artículo 7. Transmisión. Las participaciones sociales se podrán transmitir libremente.
Entrada de extrañosSin derecho de preferencia, un socio puede vender a quien quiera.
Artículo 10. Administración. El cargo será gratuito.
RetribuciónSi quien administra va a cobrar por sus funciones, tiene que constar ahí.
Artículo 12. Junta. Se convocará mediante anuncio en el BORME y en un diario.
ConvocatoriaEn una sociedad pequeña es más práctico prever la convocatoria por correo certificado o por la web corporativa.
Ejemplo ilustrativo. Cada sociedad tiene sus propias normas.

Guía: pasos para constituir una sociedad en España

Esta es la guía de los requisitos y trámites para la constitución de sociedades mercantiles en España, paso a paso y con la información que pide cada organismo. Llevamos todo el proceso de constitución de tu empresa, coordinado con el notario, la entidad bancaria, el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria y tu gestoría, dentro del área de derecho mercantil y societario. Si entre los socios hace falta algo más, lo preparamos a la vez en el pacto de socios.
Patricia de la Fuente, abogada de derecho mercantil en Barcelona

La solicitud de denominación social se presenta al Registro Mercantil Central, que emite un documento que acredita que el nombre de la empresa no lo usa otra sociedad. Conviene comprobar también que el nombre de la sociedad no choca con una marca registrada, y registrar la marca si va a ser comercial.

La elección de la forma jurídica y del tipo de sociedad (SL, SLU, SA o, en algunos casos, una sociedad civil), el número de socios, el reparto del capital y el órgano de administración: administrador único, solidarios, mancomunados o consejo.

Objeto social, domicilio social, capital, transmisión, administración y funcionamiento de la empresa y de la junta. Es donde más se nota la diferencia entre un modelo y unas normas hechas para vuestro proyecto.

Desde la Ley Crea y Crece, el capital mínimo de una sociedad limitada es de 1 euro. Si es inferior a 3.000 euros, hay reglas especiales sobre la reserva legal y la responsabilidad de los socios en caso de liquidación. Para el desembolso del capital social en dinero hay que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, depositar el capital y pedir al banco el certificado del depósito; las aportaciones no dinerarias se describen y valoran en la escritura.

El otorgamiento y la firma ante notario: los socios, o sus representantes, firman la escritura con los estatutos y los cargos. Puede hacerse en papel o por vía telemática, a través del Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema CIRCE.

La Agencia Tributaria asigna el número de identificación fiscal provisional (el antiguo CIF provisional) y, tras la presentación e inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona, el NIF definitivo, que es el que identifica a la empresa. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica y los socios pasan a tener responsabilidad limitada.

Declaración censal, alta en el impuesto de actividades económicas cuando corresponda, alta en la Seguridad Social y licencias o permisos de actividad del ayuntamiento si el negocio los necesita. Lo coordinamos con tu gestoría o asesoría fiscal.

Con la sociedad creada, se firma el pacto de socios, el contrato de quien administra si va a cobrar, la cesión de la propiedad intelectual de los fundadores y los primeros contratos con clientes y proveedores.
¿Prefieres contarlo por teléfono?
Lunes a jueves de 9 a 19 h · Viernes de 9 a 14 h
Elección del tipo de sociedad

Forma jurídica: sociedad limitada, unipersonal o anónima

Para la mayoría de las pymes y startups, la sociedad limitada es la forma jurídica adecuada por sus ventajas. La anónima tiene sentido en proyectos con muchos accionistas o que necesitan mucho capital. La sociedad civil o la comunidad de bienes son alternativas sin responsabilidad limitada.
Sociedad limitada (SL)
Limitada unipersonal (SLU)
Sociedad anónima (SA)
Socios
Dos o más
Uno solo
Uno o más accionistas
Capital social mínimo
1 euro, con reglas especiales por debajo de 3.000
Igual que la SL
60.000 euros, con al menos una cuarta parte desembolsada
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Limitada, con obligaciones de publicidad
Limitada al capital aportado
Transmisión
Con restricciones, normalmente preferencia de los socios
Libre para el socio único
Libre por regla general
Encaja en
Pymes, startups y empresas familiares
Profesionales y proyectos de una persona
Empresas grandes o con muchos accionistas
4,4
de 5
Valoración media en Google
★★★★★
«A destacar a Patricia, siempre atenta, pendiente y resolutiva.»
Cris R. · Google
★★★★★
«Molt bon servei, atenció i tracte personalitzat.»
Jaume R. · Google
★★★★★
«Buen trato y muy profesionales.»
Joan V. · Google

Quién constituirá vuestra sociedad

Un equipo pequeño de abogados de derecho mercantil, con experiencia en la creación de sociedades mercantiles para emprendedores y empresas. La misma persona que prepara la documentación os acompaña a la firma y sigue a vuestro lado, con la gestión del día a día, cuando la empresa empieza a firmar contratos, a crecer o a recibir inversión.
José Ramón Gil, abogado mercantil en Barcelona
Socio fundador · ejerce desde 1994

José Ramón Gil

Más de 30 años de experiencia en derecho mercantil y societario, sobre todo con empresas del entretenimiento, la música, la tecnología y el sector creativo.
Patricia de la Fuente, abogada en Barcelona

Patricia de la Fuente

Colegiada en el ICAB desde 2008. Contratos y procesal civil y mercantil: primeros contratos de la sociedad y conflictos entre socios.
Joan Durall, abogado en Barcelona

Joan Durall

Colegiado en el ICAB desde 2021. Máster en Propiedad Intelectual, TIC y Redes Sociales por ESADE: aportación de marcas y software y startups tecnológicas.

¿Necesitáis la sociedad para una fecha?

Si tenéis que firmar un contrato, presentar una oferta o recibir una inversión a nombre de la sociedad, llamad cuanto antes y os ayudamos a constituir la sociedad a tiempo. La constitución telemática acorta los plazos, pero la denominación, la cuenta bancaria y las normas de la sociedad hay que prepararlas con tiempo.
  • Un cliente que solo contrata con sociedades
  • Una subvención o una licitación con fecha límite
  • Un inversor que quiere entrar en el capital
  • Un local o un contrato que debe ir a nombre de la empresa
  • Un cambio de autónomo a sociedad antes de fin de año

Preguntas frecuentes

¿No está tu duda? Contáctanos
Desde la Ley Crea y Crece de 2022, el capital mínimo de una sociedad limitada es de 1 euro. Mientras el capital social no llegue a 3.000 euros, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, y si se liquida sin bienes suficientes, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros.
Pedir la certificación negativa de denominación social, abrir una cuenta bancaria y depositar el capital, redactar los estatutos, firmar la escritura ante notario, obtener el NIF, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y darla de alta en Hacienda y, si hay trabajadores o administradores que cobran, en la Seguridad Social.
Depende sobre todo de la vía. La constitución telemática con estatutos tipo puede resolverse en pocos días; con normas a medida, el plazo lo marcan la preparación de los documentos, la cita en la notaría y la calificación del Registro Mercantil. Te damos una previsión realista al empezar.
Depende de la facturación, del riesgo del negocio y de los planes de crecimiento de cada emprendedor. La sociedad limita la responsabilidad y facilita la entrada de socios y la financiación, pero tiene más obligaciones contables y formales. La parte fiscal la valoramos con tu gestoría antes de decidir.
Es una sociedad limitada con un solo socio. Funciona igual que una SL, pero la unipersonalidad debe constar en el Registro Mercantil y en la documentación de la empresa, y los contratos entre el socio único y la sociedad se anotan en un libro registro.
Para constituir una sociedad hacen falta al menos una persona como socio, una denominación libre, un domicilio social en España, el capital mínimo, unos estatutos y la escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Según la actividad, también licencias o permisos específicos.
Sí. Hay sociedades creadas sin actividad que se venden para empezar a operar antes. Antes de comprarla hay que revisar que no tenga deudas ni contratos, y después adaptar la denominación, el objeto social y los administradores.

Cuéntanos qué empresa vais a crear

Dinos a qué se va a dedicar, cuántos socios sois y para cuándo necesitáis constituir la sociedad. Te llamamos, te explicamos qué tipo de sociedad os conviene y cómo son los pasos, y os damos cita en el despacho o por videollamada.
Teléfono
934 14 67 76
Despacho
Carrer de Muntaner, 292, 4.º 2.ª · 08021 Barcelona

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